jueves, 3 de enero de 2008

aRt. D lOs PrInCiPiOs D BaSeS FiLOsOfIcAs


Federalismo
Artículo 3.- El Estado de México está obligado a prestar servicios para que la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación

Articulo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Nacionalismo
Artículo 11.- La educación que impartan el Estado, los municipios y organismos descentralizados, así como, los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
II. Fortalecer la conciencia del nacionalismo y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, la valoración de las tradiciones Artículo 14.- El criterio que orientará a la educación que el Estado, los municipios y los organismos descentralizados impartan, - así como, toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares ofrezcan -, se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: II. Será nacional, en cuanto a que, - sin hostilidades ni exclusivismos -, atenderá a la comprensión de los problemas del país, al aprovechamiento de sus recursos, a la defensa de su independencia política, a la consolidación de su independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de los valores culturales que nos identifican como mexicanos;

Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados
impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados
del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los
fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en
Contra de las mujeres. Además:
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura

Laicidad
Artículo 10.- La educación que el Estado imparta será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 5o.- La educación que el Estado impía por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa

Democracia
Artículo 14.- El criterio que orientará a la educación que el Estado, los municipios y los organismos descentralizados impartan, - así como, toda ¡a educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares ofrezcan -, se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
I .Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, Social y cultural del pueblo.
Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico: luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos: las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:
I.-Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo

Desarrollo integral
Artículo 11.- La educación que impartan el Estado, los municipios y organismos descentralizados, así como, los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas

Artículo 50.- En concurrencia con la Autoridad Educativa Federal y los ayuntamientos, el Ejecutivo realizará las funciones siguientes:
I. Promover, fomentar y coordinar acciones que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación media superior y superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral de la entidad

Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico: luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos: las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:
I.-Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo

Valores
Artículo 14.- El criterio que orientará a la educación que el Estado, los municipios y los organismos descentralizados impartan, - asi como, toda ¡a educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares ofrezcan -, se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: IV. Preservará los valores éticos de la libertad, la justicia, la paz, la honradez, la tolerancia, la solidaridad, el respeto, la autoestima y sentido critico, y todos aquellos que contribuyan a una mejor convivencia humana Artículo 48.- La Secretaría cumplirá y hará cumplir la Ley General en lo relativo a la formación de docentes de educación básica, brindando el apoyo para que los estudiantes normalistas se enfoquen al cumplimiento de las siguientes finalidades:
I. Promover, como principios de su acción y de sus relaciones con la comunidad, los valores universales de respeto y aprecio a la dignidad humana, libertad, justicia,
Igualdad, democracia solidaridad, tolerancia, honradez.


Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes
VI.- Promover el valor de la justicia, de ,la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos:
Vlll.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación

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